jueves, mayo 15, 2008

SENTENCIA ESCARMENTATORIA A TÚPAC AMARU


El presente documento resume los aspectos más importantes de la sentencia de muerte contra: José Gabriel Condorcanqui y los que apoyaron la rebelión indígena de 1780. El resumen es copia fiel del original...

SENTENCIA EXPEDIDA POR EL VISITADOR GENERAL DEL REINO JOSÉ ANTONIO DE ARECHE CONTRA JOSÉ GABRIEL TUPAC AMARU.
En el Cusco, 15 de mayo de 1781.


"En la causa criminal que sobre mí pende y se ha seguido de oficio de la real justicia contra José Gabriel Tupa Amaro, cacique del pueblo de Tungasuca en la provincia de Tinta, por el horrendo crimen de rebelión o alzamiento general de los indios, mestizos y otras castas, pensado más ha de cinco años y ejecutado en casi todos los territorios de este virreinato y el de Buenos Aires, con la idea (en que está convencido) de quererse coronar señor de ellos y libertador de las que llamaba miserias de estas clases de habitantes que logró seducir, a la cual dió principio con ahorcar a su corregidor don Antonio de Arriaga..."


"...reflexionando juntamente el infeliz y miserable estado en que quedan estas provincias que alteró y con dificultad subsanarán o se restablecerán en muchos años de los perjuicios causados en ellas por el referido José Gabriel Tupac Amaro, con las detestables máximas esparcidas y adoptadas en los de su nación y socios y confederados a tan horrendo fin; y mirando también a los remedios que exige de pronto la quietud de estos territorios, el castigo de los culpados, la justa subordinación a Dios, al rey y a sus ministros, debo condenar y condeno a ]osé Gabriel Túpac Amaro a que sea sacado a la plaza principal y publica de esta ciudad, arrastrado hasta el lugar del suplicio, donde presencie la ejecución de las sentencias que se dieren a su mujer, Micaela Bastidas, sus dos hijos, Hipólito y Fernando Tupac Amaro, a su tío Francisco Tupac Amaro, a su cuñado Antonio Bastidas, y a algunos de los otros principales capitanes y auxiliadores de su inicua y perversa intención o proyecto, los cuales han de morir en el propio día, y concluidas estas sentencias, se le cortará por el verdugo la lengua, y después, amarrado o atado por cada uno de los brazos y pies con cuerdas fuertes, y de modo que cada una de estas se pueda atar o prender con facilidad a otras que pendan de las cinchas de cuatro caballos, para que, puesto de este modo, o de suerte que cada uno de estos tire de su lado mirando a otras cuatro esquinas o puntas de la plaza, marchen, partan o arranquen a una voz los caballos de forma que quede dividido su cuerpo en otras tantas partes, llevándose éste luego que sea hora al cerro o altura llamada de Piccho, a donde tuvo el atrevimiento de venir a intimidar, sitiar y pedir que se le rindiese esta ciudad, para que allí se queme en una hoguera que estará preparada, echando sus cenizas al aire, y en cuyo lugar se pondrá una lápida de punta que exprese sus principales delitos y muerte, para sólo memoria y escarmiento de su execrable acción. Su cabeza se remitirá al pueblo de Tinta, para que estando tres días en la horca, se ponga después en un palo la entrada más pública de el; uno de ¡,os brazos al de Tungasuca, en donde fue cacique, para lo mismo, y el otro para que se ponga y ejecute lo propio en la capital de la provincia de Carabaya, enviándose igualmente y para que se observe la referida demostración, una pierna al pueblo de livitaca, en la de Chumbivilcas, y la restante al de Santa Rosa, en la de Lampa, con testimonio y orden a los respectivos corregidores o justicias territoriales para que publiquen esta sentencia con la mayor solemnidad, por bando, luego que llegue a sus manos, y en otro igual día todos los años subsiguientes, de que darán aviso instruido a los superiores gobiernos a quienes reconozcan dichos territorios; que las casas de éste sean arrasadas o batidas y saladas a vista de todo los vecinos de pueblo o pueblos adonde les tuviese o existan; que se confisquen todos sus bienes, a cuyo fin se da la orrespondiente comisión a los jueces provinciales- que todos los individuos de su familia que hasta ahora no han venido ni viniesen a poder de nuestras armas y de la justicia que suspira por ellos para castigarlos con iguales rigurosos y afrentosas penas, queden infames e inhábiles para adquirir, poseer u obtener, de cualquier modo, herencia alguna o sucesión, si en algún tiempo quisiesen o hubiese quienes pretendan derecho a ella; que se recojan los autos seguidos sobre su descendencia en la expresada real audiencia, quemándose públicamente por el verdugo en la plaza pública de Lima, para que no quede memoria de tales documentos, y de los que sólo hubiese en ellos testimonio, se reconocerán y averiguará adonde paran los originales, dentro del término que se asigne para la propia ejecución. Y por lo que mira a lo general de la ¡¡usa nación de los indios, se consultará a Su Majestad lo oportuno, con el fin de que si ahora o en algún tiempo quisiese alguno de éstos pretender nobleza o descendencia igual o semejante de los antiguos reyes de su gentilidad, sea con otras cosas que se le consultarán, reservado este permiso y conocimiento a su real persona, con inhibición absoluta y bajo de las más graves y rigurosas penas, a cualquier juez o tribunal que contraviniese a ésto recibiendo semejantes informaciones, y que las recibidas hasta ahora sean de ningún valor ni efecto hasta que el rey las confirme, por ser esta resolución muy conforme a estorbar lo ,que se lee a fojas 3 4 v de estos autos, reservando del propio modo a su soberana determinación lo conveniente que es y será, atendidas las razones que van indicadas, y a que este traidor logró armarse, formar ejército y fuerza contra sus reales armas, valiéndose o seduciendo y ganando con sus falsedades a los caciques o segundos personas de ellos en las poblaciones, el que éstas, siendo de indios, no se gobiernen por tales caciques, sin que las dirijan los alcaldes electivos anuales que votan o nombren éstas, cuidando las mismas comunidades electoras y los corregidores, preferir a los que sepan la lengua castellana y a los de mejor conducta, forma y costumbres, para que traten bien y con amor a sus súbditos, dispensando cuando más y por ahora que lo sean aquellas que han manifestado justamente su inclinación, fidelidad, anhelo, respeto y obediencia por la mayor gloria, sumisión, y gratitud a nuestro gran monarca.."

"..Al propio fin, se prohibe que usen los indios, los trajes de su gentilidad, y especialmente los de la nobleza de ella, que sólo sirven de representarles los que usaban sus antiguos incas, recordándoles memorias que nada otra cosa influyen que el conciliarles más y más odio a la nación dominante, fuera de ser su aspecto ridículo y poco conforme a la pureza de nuestra religión, pues colocan en varias partes de el al sol, que fuera su primera deidad, extendiéndose esta resolución a todas las provincias de esta América Meridional, dejando del todo extinguidos tales trajes, tanto los que directamente representan las vestiduras de sus gentiles reyes con sus insignias, cuales son el unco que es una especie de camiseta, yacollas, que son unas mantas muy ricas de terciopelo negro o tafetán, mascapaicha, que es un círculo a manera de corona de que hacen descender cierta insignia de nobleza antigua significada en una mota o borla de lana de alpaca colorada, y cualesquiera otros de esta especie o significación, lo cual se publicará por bando en cada provincia para que deshagan o entreguen a sus corregidores cuantas vestiduras hubiese en ellas de esta clase, como igualmente todas las pinturas o retratos de sus incas, en que abundan con extremo las casas de los indios que se tienen por nobles, para sostener o jactarse de su descendencia, las cuales se borrarán indefectiblemente, como que no merecen la dignidad de estar pintados en tales sitios y a tales fines, borrándose igualmente ' o de modo que no quede señal, si hubiese alguno retratos de éstos en las paredes u otras partes de firme en las iglesias, monasterios, hospitales, lugares píos o casas particulares, pasándose los correspondientes oficios a los muy reverendos arzobispos y obispos de ambos virreinatos por lo que hace a las primeras, substituyéndose mejor semejantes adornos por el del rey y nuestros otros soberanos católicos en el caso dé necesitarse; también celarán los mismos corregidores que no se representen, en ningún pueblo de sus respectivas provincias, comedias u otras funciones públicas de las que suelen usar los indios para memoria de sus dichos antiguos incas, y de haberío ejecutado darán cuenta certificada a las secretarías de los respectivos gobiernos. Del propio modo se prohíben y quitan las trompetas o clarines que usan los indios en sus funciones, a las que llaman pututos, y son unos caracoles marinos de un sonido extraño y lúgubre, con que anuncian el duelo y lamentable memoria que hacen de su antigüedad, y también el que usen o traigan vestido negro en señal del luto que arrastran en algunas provincias como recuerdo de sus difuntos monarcas y del día o tiempo de la conquista, que ellos tienen por fatal y nosotros por feliz, pues se unieron al gremio de la iglesia católica y a la amabilísima y dulcisima dominación de nuestros reyes.Con el mismo objeto se prohíbe absolutamente el que los indios se firmen incas, como que es un dictado que le toma cualquiera pero que hace infinita impresión en los de su clase, mandándose como se manda a todos los que tengan árboles genealógicos o documentos que prueben en alguna manera sus descendencias con ellos, el que los manifiesten o remitan certificados y de balde por el correo a las respectivas secretarías de ambos virreinatos, para que allí se reconozcan sus solemnidades por las personas que diputen los excelentísimos señores virreyes, consultando a Su Majestad lo oportuno según sus casos, sobre cuyo cumplimiento estén los corregidores muy a la mira, solicitando o averiguando quién no lo observa, con el fin de hacérselo ejecutar, o recogerlos para remitirlos, dejándoles un resguardo..."
"...Finalmente queda prohibida en obsequio de dichas cautelas, la fábrica de cañones de toda especie, bajo la pena a los fabricantes nobles de diez años de presidio en cualquiera de los de Africa, y siendo plebeyos, doscientos azotes y la misma pena por el propio tiempo, reservando por ahora tomar igual resolución en cuanto a la fábrica de pólvora, que seguirá luego. Y porque hay en muchas haciendas y trapiches y obrajes de estas provincias variedad de ellos de casi todos los calibres, se recogerán por los corregidores acabada íntegramente la pacificación de este alzamiento, para dar cuenta a la respectiva capitanía general con el fin de que se les dé el uso que parezca propio. Así lo proveí, mandé y firmé por esta mi sentencia definitivamente juzgando."

José Antonio de Areche
(firmado)

Fuente: Colección Documental del Bicentenario de la Revolución Emancipadora de Túpac Amaru.- Tomo III. - Los Procesos a Túpac Amaru y sus compañeros.- 1.- lima 1981.- Págs. 268-77.

5 comentarios:

alex dijo...

Te felicito por el trabajo presentado, es educativo e informativo, pero te quiero pedir por favor que me enmvies la sentencia original y completa , la requiero para realizar un trabajo universitario acerca del proceso de Tupac Amaru II, por ese motivo te agrecederia bastante si me proporcionas ese material. mi correo es alex_melgar14@hotmail.com
te agradesco anticipadamente si lees este mensaje y me respondes .
gracias

alex dijo...

Te felicito por el trabajo presentado, es educativo e informativo, pero te quiero pedir por favor que me enmvies la sentencia original y completa , la requiero para realizar un trabajo universitario acerca del proceso de Tupac Amaru II, por ese motivo te agrecederia bastante si me proporcionas ese material. mi correo es alex_melgar14@hotmail.com
te agradesco anticipadamente si lees este mensaje y me respondes .
gracias

Unknown dijo...

por favor , yo tambien quiero una copia de la SENTENCIA EN ORIGiNAL

gracias

victor calle 995620097
victorcalle10@gmail.com

Unknown dijo...

por favor , yo tambien quiero una copia de la SENTENCIA EN ORIGiNAL

gracias

victor calle 995620097
victorcalle10@gmail.com

Unknown dijo...

igualmente si podrias enviarme la sentencia completa